En Gestion & Seguros trabajamos principalmente en mantener constantemente a nuestros asegurados. Es por esto, que ante las nuevas implementaciones y medidas del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del presidente Javier Milei, sobre la obligatoriedad del Seguro y la VTV, es que por medio de esta nota despejamos todas las dudas.

El artículo 361 del mencionado documento, se evidencia un cambio en la documentación para los conductores. “La cédula, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, se indica en el decreto.

El DNU generó dudas respecto a los alcances. Es que se interpretó que ya no serían obligatorios, pero en realidad lo que se determinó que es que no debe presentarse tal documentación ante un control policial.

Es obligatorio poseer un seguro de responsabilidad civil ante cualquier accidente, pero no podrán retener vehículo si el conductor no la tiene en el momento del control.

¿Qué cambia en la ley para circular con un vehículo a partir de ahora?

El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

Es decir, en caso de que un conductor sea detenido por un control de tránsito en cualquier parte del país, únicamente sería necesaria la presentación de los tres documentos enunciados anteriormente. Eso, si bien ya estaba contemplado por el artículo 22 de la Ley N°6582/58, dejaba espacio para que las distintas jurisdicciones agregaran requisitos extra si así lo consideraban.

Por ejemplo, según prevé el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a los requerimientos que exige el estado nacional la jurisdicción porteña agrega en el artículo 5.2.2 del citado código, la obligatoriedad de presentar el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y el comprobante de seguro obligatorio en vigencia.

Ahora bien, con la nueva normativa decretada por el Ejecutivo nacional, la Ciudad de Buenos Aires, así como todas las provincias que incluyan sus propios requisitos, no podrían exigirle a ningún conductor que presente ni el certificado del seguro, ni la VTV.

Pero la Ley Nacional de Tránsito establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil como mínimo.

En pocas palabras es obligatorio poseer un seguro de responsabilidad civil ante cualquier accidente, pero no podrán retener vehículo si el conductor no la tiene en el momento del control.

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